Costas y playas
¿Qué tener en cuenta para rodar en costas y playas de Lanzarote?
Para poder llevar a cabo actividades tanto profesionales como comerciales de cinematografía, televisión, video y fotografía, en el litoral y playas de Lanzarote, se ha de solicitar autorización al servicio de ordenación del litoral oriental de la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda cumplimentando el modelo de solicitud «8061 – Solicitud de autorización de uso u ocupación del dominio público marítimo-terrestre o sus zonas de servidumbre, sin instalaciones o con instalaciones desmontables«, según las instrucciones que se detallan en el procedimiento publicado en la sede electrónica del Gobierno de Canarias.
Obtener la autorización para el uso u ocupación del dominio público marítimo-terrestre o sus zonas de servidumbre, cuando concurran circunstancias especiales de intensidad, peligrosidad o rentabilidad, ya sea sin instalaciones de ningún tipo o con instalaciones desmontables o con bienes muebles, a la que se refiere la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas y su normativa de desarrollo.
Se deberá aportar la siguiente documentación:
– Solicitud
– Acreditación de la representación en los términos del artículo 5.3 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en su caso.
– Abono de tasas por prestación del servicio requerido (1)
– Documentación acreditativa de la identidad del interesado (DNI, NIE o pasaporte) y, en su caso, de la persona representante.
– Memoria técnica de acuerdo al artículo 66 del Reglamento General de Costas, aprobado por el RD 876/2014
– Plano de situación con líneas de deslinde y servidumbres marítimo-terrestre vigentes con delimitación de las zonas a ocupar por las distintas instalaciones, a escala mínima 1:500.
– Estudio económico y financiero según lo previsto en el artículo 89 del Reglamento General de Costas
– Declaración responsable de compatibilidad con las estrategias marinas, en caso de instalación de balizamientos a los que se refiere el artículo 7.6 del Real Decreto 79/2019, de 22 de febrero
– Acreditación de la titularidad de la propiedad o disponibilidad sobre la misma
– Solicitar este permiso con antelación superior a 4 meses del inicio de las actividades
(1) Deberá acceder a la página: https://sede.gobiernodecanarias.org/tributos, entrar en Modelo 700, acceder al impreso de tasas, rellenar los datos del impreso. En el apartado “Tasas”, en “CONCEPTO” escoger el código 163 (Tasa por informes y demás actuaciones facultativas), en “Tasa” escoger el 1.- (Autorizaciones previstas en el art. 49 del Reglamento General de Costas, aprobado por el RD 876/2014). Dicha tasa una vez impresa, deberá abonarla en la cuenta de la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Canarias, mediante ingreso en efectivo en cualquier entidad de crédito, debiendo devolver debidamente validado el ejemplar de la Administración.
Más información: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites/8061
Datos de contacto:
Dirección General de Costas y Gestión del espacio marítimo canario (Provincia de Las Palmas de GC)
Plz. de los Derechos Humanos, 22
Edf. Servicios Múltiples I Planta 9ª
35071 Las Palmas de Gran Canaria
Teléfonos: 928 30 33 25 / 928 59 91 21 / 928 32 53 68
Email: costas@gobiernodecanarias.org